Apéndice 22 Enganches automáticos La ley notada debajo fue promulgada por el Poder Legislativo en 1909. Hasta hoy no es implementada sobre la trocha ancha. Simplemente la ley requería de todos los ferrocarriles tenían que usar enganches automáticos de tipo o tipos especificados por el Ministerio de Obras Públicas que se engancharía al contacto simple . Aunque fue implementada, últimamente en su totalidad, en las líneas de trochas menores, los ferrocarriles de dueño inglés resistió efectivamente, sin duda por razones de costo. En una visita a los talleres de reparaciones de vagones de Ferro Expreso Pampeano en 2014, se notó que unos vagones fueron proveídos de encaje para acople automático. Cuando se construía mucho material de carga en los 1970, se tomó la oportunidad de usar bogies fundidos con cojinetes de rodillos más aptos para velocidades más altas, frenos de aire comprimido, en lugar de vacuo, y la provisión para el fácil armamento de acoples automáticos. Unos convoyes de vagones entraron en servicio con paragolpes en cada término, pero con acoples automáticos adentro. No estaban en servicio por largo tiempo porque se descubrió que los autos tenían una propensión de desacoplarse en la corrida. Así hoy todos los acoples son los tradicionales con paragolpes, a pesar de la operación de enganchar más laboriosa y peligrosa.
Ley N° 6509.—Uso de enganches automáticos en los Ferrocarriles de la República Buenos Aires, Octubre 7 de 1909. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de— LEY: Art. 1° Declárase obligatorio en todos los ferrocarriles de la República el uso de enganches automáticos por simple contacto. Art. 2° La Dirección General de Vía de Comunicación del Ministerio de Obras Públicas fijará, dentro del término de tres años, el tipo ó tipos de enganches automáticos que las empresas deberán adoptar. El tipo ó tipos adoptados deberán ser tales, que para cada trocha permitan siempre el acoplamiento automático por simple contacto. Art. 3° Seis años después de fijado el tipo ó tipos por el Poder Ejecutivo, quedará prohibida la circulación de máquinas, coches ó vagones que no están provistos de enganches á que se refiere el artículo primero. Art. 4° Los gastos que demande el cumplimiento del artículo segundo, se harán de rentas generales con imputación á esta ley Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veintisiete de Septiembre de mil novecientos nueve. BENITO VILLANUEVA. MIGUEL PADILLA. Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo, Secr. Del Senado Secr. De la C. de D.D. (Registrado bajo el N° 6509) Por tanto: Cúmplise, comuníquese, publíquese é insérterse en el Registro Nacional. FIGUEROA ALCORTA. EZEQUIEL RAMOS MEXIA
22-7-2015 |
|||||||||||||||
Capítulo 3
El FC Sud a Neuquén
Guía al sitio
Páginas fundamentales
Apéndices
16 FCS rules relating to Neuquén line •