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Apendíce 1 Unas interrupciones han sido hechas en el texto para facilitar el entendimiento. 14160 Decreto mandando que el Departamento de Ingenieros formule de acuerdo con los Sres. Luis Jones y Cía. un proyecto de contrato para la explotación y construcción de un Ferro-Carril entre el pueblo del "Chubut" y el puerto "Bahía Nueva". Departamento del Interior. - Buenos Aires, Enero 21 de 1885. - En vista de la autorización conferida por ley de 22 de Octubre de 1884, para contratar con los Sres. Luis Jones y Cía. la construcción y explotación de un Ferro-Carril entre el pueblo del "Chubut" y el puerto "Bahía Nueva" y un muelle para carga y descarga en este último punto; y siendo conveniente proceder á la ejecución de esa obra que facilitará la salida de los productos de la Colonia y disminuirá los fletes, fomentando el progreso de ese centro de población; - El Presidente de la República. -Decreta: - Art. 1º El Departamento de Ingenieros formulará de acuerdo con los proponentes un proyecto de contrato para la ejecución de esas obras que deberá someter á la aprobación del P. E.- Art.2º Los estudios para la vía y el muelle, los planos generales y de detalle, las especificaciones determinando la clase de materiales, número de estaciones, tren rodante y el pliego de condiciones para la construcción de dichas obras serán presentados por los interesados al Departamento de Ingenieros para la aprobación que corresponde antes de comenzar los trabajos. - Art.3º La Empresa sólo gozará de los beneficios acordados en los artículos 2o a 4o de la ley de concesión. - Art. 4º El plazo para comenzar y terminar los trabajos será el determinado en el art. 3º de la ley, pudiendo ser prorrogado por causas justificadas. - Art. 5º Se establecerá en el contrato, las tarifas para el muelle y Ferro-Carril, la intervención que en ellos corresponda al P. E., la rebaja que debe hacer á los pasajes y carga del Gobierno y las demás condiciones que crea conveniente formular el Departamento de Ingenieros. - Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional y pase á dicho Departamento para su establecimiento. - ROCA. * - Bernardo de Irigoyen.† * (Presidente Julio A.) ROCA 14208 Resolución aprobando el contrato celebrado por el Departamento de Ingenieros con los Sres. Luis Jones y Cia. para la construcción y explotación de un Ferro-Carril entre el pueblo del "Chubut" y el puerto "Bahía Nueva". El Ministro del Interior en representación del Exmo. Gobierno Nacional de la República Argentina por una parte, y por otra los Sres. Luis Jones y Ca. han celebrado el siguiente. - Contrato: - Art. 1º De acuerdo con lo dispuesto por la Ley no 1539, de 22 de Octubre de 1884, el P. E. concede á los Sres. Luis Jones y Ca. autorización para construir y explotar un ferro carril entre el pueblo del "Chubut" y el puerto "Bahía Nueva" y un muelle para carga y descarga en este último punto. - Art. 2º El ancho ó trocha del camino será de un metro, ó sea igual á la del F. C. de Córdoba á Tucumán. -- Art. 3º Una vez abierto el F. C. al servicio público, el P. E. cederá en propiedad á la empresa un área de tierra de cinco kilómetros de fondo á cada lado de la vía (fuera de los destinados para la colonia) donde haya tierras fiscales. - Art. 4º Los señores Luis Jones y Cía. presentarán los estudios técnicos de la vía, á la aprobación del P. E. en el término que fija el art. 3o de la Ley no. 1539 para principiar los trabajos. - El estudio técnico comprenderá la traza del camino, los perfiles y descripciones de la vía permanente; número, extensión y carácter de las obras de arte y muelle, y composición de las estaciones, talleres, depósitos y accesorios correspondientes. Todo en términos suficientes para determinar la importancia de las obras. Los estudios y planos serán presentados por duplicado á fin de que se conserve un ejemplar de los proyectos aprobados, en el Departamento de Ingenieros. - Art. 5º Los señores Luis Jones y Ca. se obligan á comenzar y terminar los trabajos en el plazo determinado en el art. 3o de la Ley, pudiendo ser prorrogado por causas justificados. - Art. 6º En el pliego de condiciones que decrete el Gobierno, se fijará de acuerdo con los señores Jones y Ca. el sistema de vía permanente á emplearse siendo los rieles de acero; la dotación del tren rodante, su clase, peso y fuerza; los edificios y accesorios, especificándose la clase de materiales y sistema de construcción del muelle, pescante para el servicio de carga etc. El número de Estaciones será por lo menos, de tres, siendo dos de ellas terminales y una intermedia. - Art. 7º Las tarifas serán fijadas de acuerdo con el Poder Ejecutivo y en ningún caso, mayores que la siguiente: Pasajes de 1a clase: - 0,03cts. m/n por kilómetro. Art. 8º La Compañía podrá cobrar por el uso del muelle á los buques que atraquen a sus costados un impuesto en la forma siguiente: - 1º No pagarán derecho de muelle las embarcaciones menores de cinco toneladas de arqueo y las de propiedad del Estado. 2º Pagarán cuatro centavos moneda nacional por día, por tonelada de registro, las embarcaciones de menos de cien toneladas, y las mayores pagarán además un centavo por cada tonelada que pase de cien. - 3º Es entendido que las embarcaciones que no atraquen al muelle y que por consiguiente no hagan uso de éste, no pagarán derecho alguno de muelle. - 4º La tarifa que se fija por el inciso 2º de este art. es el máximum que podrá establecerse, y el Gobierno podrá reducirla cuando el producto liquido de la explotación del muelle exceda del ocho por ciento sobre el capital empleado. - Art. 9º La Compañía no podrá cobrar más de cincuenta centavos moneda nacional por tonelada de mil kilogramos de carga y descarga, siempre que los bultos sean de menos de una tonelada de peso y que no sea necesario usar pescante. - Art. 10. Cuando la carga y descarga se practicase por medio de los pescantes el derecho á cobrar no podrá exceder: De 0 $ 12 m/n por cada bulto que no pase de una tonelada. - Art. 11. Las cargas por cuenta del Estado tendrán preferencia sobre las del público, ya sean pertrechos de guerra ó materiales para obras públicas, y pagarán la mitad de la tarifa los pertrechos de guerra y las tres cuartas partes los materiales para obras públicas. - Art. 12. Los pasajeros y sus equipajes podrán transitar libremente en la parte del muelle destinada para este servicio, salvo el caso en que tengan que usar de los pescantes, vagones y zorras - Art 3º(sic) Los pasajeros no están obligados á entregar sus equipajes, para que sean transportados por la compañía concesionaria ó cualquiera otra que se establece, pudiendo valerse de los medios que encuentren más convenientes o económicos. Art. 14. En caso que los concesionarios no presenten los planos y proyectos en el plazo fijado en este contrata, ó no diesen principio á las obras, podrá el Poder Ejecutivo dejar sin efecto esta concesión. - Art. 15. El Poder Ejecutivo hará inspeccionar por sus ingenieros siempre que lo crea conveniente, tanto en construcción como en explotación á la vía férrea, --- Art. 16. La empresa rebajará un 50 por ciento en los pasajes expedidos por el Gobierno á los empleados en comisión y en los fletes de toda carga que pertenezca á la Nación. - Art. 17. El domicilio legal de la compañía, será en la República donde tendrá asiento y residencia efectiva un representante de ella con plenas facultades para tratar directa y definitivamente y arreglar todas las dificultades que pudieran suscitarse con el Gobierno ó con los particulares. - La contabilidad se llevará en idioma nacional y se harán efectivos en la República los dividendos de las acciones que en ella se suscriban. - Art 18. Todos los actos y contratos de la compañía concesionaria serán sometidos á las leyes de la República, así como á la jurisdicción de sus tribunales, sin que pueda sustraerse á ellos por ningún motivo. - Art. 19. La empresa tendrá la obligación de poblar las tierras cedidas introduciendo dentro de los cinco primeros años de la explotación un capital en haciendas y población por valor de cien pesos por cada dos mil quinientas hectáreas, sin perjuicio de poder enajenar total ó parcialmente el terreno, siempre que el nuevo adquirente cumpla la obligación expresada. - - Si la empresa no cumpliese la obligación de poblar dentro del término fijado, el Poder Ejecutivo podrá recuperar la propiedad de las tierras que no hayan sido pobladas. - Art. 20. La empresa ó sucesores en el dominio no podrán oponerse en ningún tiempo á que se abran caminos y calles en los terrenos cedidos cuando el incremento de la población lo exija, ni á que sean cruzadas por Ferro-Carriles, y no tendrán derecho á indemnización por las superficies que se ocuparon en los casos indicados. Solo podrán exigir por las construcciones que hubieron en la parte que ocúpense los caminos. - Art. 21. Para la construcción del camino y del muelle, así como para la explotación en su caso, la empresa queda obligada al estricto cumplimiento de lo que prescriben las leyes, decretos y reglamentos sobre Obras Públicas, de Contabilidad y de Ferro-Carriles en vigencia, ó que en adelanto se dictaron; así como a los reglamentos y leyes relativos á muelles y puentes. - ; Gozan en cambio de todos las privilegios que consigue la Ley de Ferro-Carriles. - Art. 22. La empresa no podrá hacer transferencia de esta concesión sin la aprobación del Poder Ejecutivo. - Luis Jones y Ca. Departamento del Interior.- ; Buenos Aires, Febrero 27 de 1885. - Atento lo manifestado por el Departamento de Ingenieros y de acuerdo con la Contaduría General, -El Vice Presidente de la República, en ejercicio del Poder Ejecutivo - Resuelve:-; Aprobar el contrato celebrado entre dicho Departamento con los señores Luis Jones y Ca. para la construcción y explotación de un Ferro-Carril entre el pueblo del Chubut y el puerto Bahía Nueva y de un muelle para carga y descarga en este último punto con arreglo á todas las bases, condiciones y demás especificaciones establecidas en el respectivo contrato. - Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional y vuelva al Departamento de Ingenieros, previa escrituración en la Escribanía Mayor de Gobierno. - MADERO *. - Bernardo de Irigoyen. † * (Vicepresidente Franciso V.) MADERO 14835 Resolución concediendo prorrogada á -D. Luis Jones y Ca. para principiar y terminar las obras del Ferro-Carril del Chubut á Bahía Nueva. Departamento del Interior.-; Buenos Aires, Marzo 13 de 1886. - vista la solicitud de D. Luis Jones y Ca. concesionarios del Ferro-Carril del Chubut á Bahía Nueva sobre prórroga para comenzar y terminar las obras y de conformidad con lo informado por el Departamento de Ingenieros; - Se resuelve: - Art. 1o Concedense á los peticionantes las prórrogas para comenzar y terminar las obras del Ferro-Carril mencionado, en la forma solicitada con fecha 1 del corriente. - Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional y agréguese á sus antecedentes. - MADERO. * - Fransisco J. Ortiz. † * (Vicepresidente Franciso V.) MADERO 15163 Resolución autorizando á los Sres. Luis Jones y Ca. para hacer transferencia á D. Asabel P. Bell la concesión que les fué otorgada para la construcción de una línea férrea entre el Chubut y Bahía Nueva. Departamento del Interior - Buenos Aires, Agosto 11 de 1886. - Visto este expediente en que los Señores Luis Jones y Ca. solicitan autorización para hacer transferencia á favor del Sr. Asabel P. Bell de la concesión que les ha sido otorgada para la construcción de una línea férrea del Chubut á Bahía Blanca (sic), y tratándose de una transferencia personal del Sr. Bell, quien ofrece suficientes garantías, y atienda las consideraciones aducidas en el escrito de fecha 10 del corriente, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Ingenieros; - Se resuelve: - 1º Autorizar á los Sres. Luis Jones y Ca. para transferir a D. Asabel P. Bell la concesión que les fué otorgada para la construcción de una línea férrea entre el Chubut y Bahía Nueva. - 2º Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional y pase á la Escribanía Mayor de Gobierno para su escrituración, previo desglose del poder adjunto. - ROCA. * - Isaac M. Chavarria. † * (Presidente Julio A.) ROCA 14-11-11 |
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Capítulo 2
El Ferrocarril Central del Chubut
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