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Capítulo 5

La porción austral de la trocha ancha chilena

Guía al sitio

Páginas fundamentales

Perspectiva general

Construcción de la línea al sur

Máquinas a vapor

Máquinas diesel

Material rodante

Construcción de los ramales

Operaciones

El terremoto de 1960

Decadencia y clausura

La línea angosta a Riñihue

Los últimos años a Rinihue

Apéndices

1 Mapa de la Red Sur

2 Lista de sitios

3 Listas de máquinas a vapor chilenas

4 Informe para PichiRopulli Osorno

5 Puentes

6 Fotos de estaciones 1

7 Fotos de estaciones 2

8 Fotos de estaciones vecinales 1

9 Fotos de estaciones vecinales 2

10 Reconocimiento a Lonquimay

11 Acuerdo Barros Jarpa Noel

12 El Paso Mallin Chileno

13 Investigación para el túnel Lonquimay

14 El fiasco N&SACCo

15 Especificaciones Técnicas *

 

 

FERROCARRILES
FERROCARRILES EN EL CONO SUR

Apéndice 11

Convenio – Ernesto Barros Jarpa & Carlos M Noel

“Los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina que han resuelto recíprocamente la construcción de dos líneas del ferrocarril que unirán sin trasbordo: primero, en el Norte, el puerto chileno de Antofagasta con la ciudad argentina de Salta, y seguidamente, en el Sur, el puerto argentino de Bahía Blanca, por la prolongación del ferrocarril Sur desde Zapala (argentino) hasta su empalme con la Red Sur chilena, como también el dejarlas terminadas y en condiciones de que dichas líneas puedan prestar servicios en el término de tres años a contar desde la fecha de la ratificación de este Convenio, creen llegado el momento de establecer normas que definan y orienten la política ferroviaria interoceánica. En consecuencia, quedan establecidas las siguientes bases fundamentales para el régimen de tarifas en el transporte de mercaderías sobres las líneas a construirse.

PRIMERA. En Razón de la finalidad a que responden las líneas mencionadas, la base para el cálculo de las tarifas mínimas de cargas y ganados será la del costo efectivo por unidad de trabajo, o sea, por tonelada kilométrica neta de transporte, es decir, por el gasto de explotación únicamente y sin ningún cargo de capital.

Cuando por un interés común deba hacer una excepción a la norma anterior sea para la extracción de materias primas estancadas o para el fomento de ciertas producciones, en tránsito determinado, el caso será objeto de acuerdo especial de duración limitada.

SEGUNDA. En cada caso y de acuerdo con un estudio y determinación exacta de las condiciones de producción de los distintos artículos, materia del tráfico, de sus costos de producción y de los precios de venta en los mercados de consumo, tomando en cuente el margen que deberá resultar para el productor, se fijarán las tarifas generales o básicas en forma a que el aumento que ellas signifiquen sobre la tarifa mínima, concilie el interés del ferrocarril como empresa de transportes con su objetivo esencial, dejando en lo posible algún margen de retribución para la capital empleado, pero sin crear, en ningún caso, trabas para el comercio o la industria, procurando, por el contrario, que el transporte sea un factor concurrente de progreso para los mismos.

TERCERA. Las tarifas establecidas con el criterio precisado en la cláusula anterior, serán siempre de naturaleza elástica en el sentido de que su aplicación estará subordinada a la posibilidad de modificaciones que consulten en cada caso las circunstancias especiales de la producción en un momento dado. Esta elasticidad deberá admitir disminuciones o aumentos, temporarios o permanentes, que permitan adaptar las tarifas cómoda y fácilmente a las distintas situaciones que puedan producirse, salvaguardiando siempre la alta misión económica y social de las líneas internacionales.

CUARTA. Las tarifas serán normalmente comunes para las mercaderías con destino a los puntos terminales o intermedios de las líneas. Unicamente se podrán establecer tarifas especiales en aquellos casos en que la propia producción local determine la necesidad de medidas de fomento y en esos casos se buscarán, si conviene, compensaciones recíprocas. En los demás casos y cuando no haya contradicción de intereses, bajo este punto de vista, las tarifas deberán tender siempre a la intensificación del tráfico general, que al mismo tiempo que fomentará las respectivas zonas productoras, contribuirá al progreso y al desarrollo de los puertos terminales.

QUINTA. El tren rodante afectado al tráfico común de las secciones chilena y argentina, deberá ser de un tipo tal que su circulación pueda efectuarse con seguridad y sin ninguna modificación sobre todas las secciones de ambas líneas internacionales de la misma trocha.

A tal efecto, se celebrará un acuerdo de carácter técnico especial, tratando de adoptar los mismos cerchámetros, perfiles de rieles, llantas, enganches, frenos, etc.

El intercambio de material rodante se hará aplicando las normas generales fijadas al efecto por la Convención de Berna para los ferrocarriles de la Europa Central y con respecto a los pagos que este intercambio pueda motivar, se liquidarán sobre la base del día-vagón y en ningún caso del kilometraje.

Los Gobiernos chileno y argentino convendrán oportunamente los complementos necesarios y las aplicaciones de detalle de este acuerdo.

El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en esta capital, en cuanto sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Chile, respectivamente, debidamente autorizados al efecto, firman y sellan este Convenio en doble ejemplar, en Santiago a veinticinco de Abril de 1922. (Firmados).—ERNESTO BARROS JARPA.—CARLOS M. NOEL.

8-3-2018

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